CENTRALIZACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN
En
sentido estricto, la centralización sería aquella forma de organización pública
en la que una sola administración, la del estado, asumiría la responsabilidad
de satisfacer todas las necesidades de interés general, y atribuyéndose todas
las potestades y funciones públicas necesarias para ello. En este sistema, las
posibles divisiones del territorio que se pudieran efectuar, no supondrán la
consiguiente existencia de otros entes públicos, sino que serían simples
circunscripciones de una misma administración que situaría en ellos a sus
agentes periféricos sujetos a la autoridad central por vínculos de jerarquía.
Históricamente
este modelo de organización de la administración basado en el principio
centralizador estuvo vigente en Francia tras la revolución francesa, y de allí
se trasladó a lo largo del siglo XIX a otros países entre los que se encuentran
España e Italia.
Por
contra a este principio, la descentralización puede describirse como un proceso
histórico que se inicia cuando el proceso centralizador está agotado.
Inicialmente la descentralización se planteó como una cuestión distribución del
poder entre el estado y los entes locales, pero en la actualidad se ha plasmado
no sólo en la autonomía reconocida a éstos, sino también en la creación de un
nivel regional.
En
la actualidad la descentralización alude a uno de los supuestos de
transferencia de competencias que tiene cabida en nuestro ordenamiento
jurídico. En concreto es aquella transferencia de competencias intersubjetiva,
es decir, que tiene lugar entre personas jurídico públicas, que se realiza
siempre en vía principal (por norma jurídica, nunca por acto administrativo).
Con
el propósito de acercar la administración al administrado. En virtud de esta
transferencia los entes descentralizados (a los que vienen transferidos a las
competencias de los entes superiores) pasan a ser auténticos titulares de tales
competencias. Pudiendo por ello reclamar los medios financieros que estimen
pertinentes para la efectiva asunción de tales competencias.
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